CNV Facilita Pagos a Proveedores Extranjeros con BOPREAL: Nuevas Condiciones para Importadores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha implementado recientes cambios en las regulaciones que rodean las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, específicamente relacionadas con los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central para el pago de proveedores del exterior. Estas modificaciones, en efecto desde el 1° de abril, eximen a dichas operaciones, así como a los BOPREAL, del cumplimiento de plazos mínimos de tenencia en cartera para transferirlos a entidades depositarias del exterior, así como de los límites y requisitos informativos previos necesarios tanto para realizar estas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior (cable).

En palabras del presidente de la CNV, el Dr. Roberto E. Silva, «Con esta resolución venimos a otorgar las mismas condiciones a las operaciones de CCL complementarias a la venta de BOPREAL, de manera tal de poder pagarle a los proveedores del exterior la totalidad de su crédito y de este modo facilitar la operatoria».

Los agentes involucrados ahora deben verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas antes de proceder con cualquiera de estas operaciones, manteniendo la documentación respaldatoria en los legajos respectivos de los clientes.

Un interesante dato proveniente de empresas socias de la Unión Industrial Argentina (UIA) revela que el 25% de las empresas industriales lograron entregar los BOPREAL a sus proveedores, un logro significativo que ha sorprendido a muchos en el sector.

Los BOPREAL, emitidos por el Banco Central y suscriptos por empresas registradas en el especial de importadores que declararon deuda comercial con el exterior, han despertado diversos motivos para su adquisición. Según un estudio realizado por el Centro de Estudios de la UIA (CEU) en enero, el 38% de las empresas suscribió los bonos para mantener acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ante posibles pagos de nuevas importaciones. Mientras tanto, el 32% optó por suscribirlos para su posterior venta en el mercado secundario, accediendo así a dólares a través del mercado financiero. Por otro lado, el 29% evitó el Impuesto PAIS suscribiendo los bonos.

Lo más notable es que el 25% de las empresas encuestadas entregó los bonos a sus proveedores extranjeros, quienes pueden venderlos en el mercado secundario o esperar su cancelación, sin registrar pérdidas. Además, un 7% de las empresas afirmaron haber suscrito los bonos para mantenerlos hasta el vencimiento, cuando el Banco Central pague los dólares.

En el ámbito de los brokers y operadores financieros, la deuda del Banco Central se considera particularmente segura, afirmando que la entidad nunca ha incumplido el pago de un bono.

Es importante mencionar que a partir del 1° de abril de 2024, las regulaciones aplicables a la operatoria de BOPREAL han sido ajustadas, incluyendo la Declaración Jurada de venta contra dólares y transferencia de títulos al exterior. Los importadores de bienes y servicios que adquirieron BOPREAL en suscripciones primarias no tendrán en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, realizadas a partir de esa fecha, cuando el valor de mercado de estas operaciones no exceda la diferencia entre el valor de mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resulta ser menor.

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