Reclamo de Devolución de Percepciones del Dólar 2023: Cómo y Quiénes Pueden Hacerlo. En Asesoría Financiera, Te Guiamos Paso a Paso

Reclamo de Devolución de Percepciones del Dólar 2023: Cómo y Quiénes Pueden Hacerlo. En Asesoría Financiera, Te Guiamos Paso a Paso

En el año 2024, aquellos que adquirieron dólares para atesoramiento o realizaron gastos en moneda extranjera durante el 2023 tienen la oportunidad de solicitar la devolución del 35% de adelanto de Ganancias y Bienes Personales. La AFIP ha habilitado esta opción en su sitio web, ofreciendo alivio financiero a contribuyentes no inscriptos en Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Aquí te explicamos el proceso:

¿Quiénes pueden solicitar la devolución? Pueden solicitar la devolución aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. No están inscritos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponde hacerlo.
  2. Están inscritos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por percepciones bajo el código 219.
  3. No están inscritos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponde hacerlo.
  4. Están inscritos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por percepciones bajo el código 217.
  5. Trabajan en relación de dependencia y no son sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  6. Trabajan en relación de dependencia, siendo sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador bajo el código 219.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución? Antes de realizar la solicitud, asegúrate de:

  1. Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  2. Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para la devolución.
  3. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Resultado de la solicitud: La solicitud será improcedente si:

  1. El solicitante está inscrito en Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales, siendo la percepción a cuenta de estos gravámenes.
  2. El solicitante sufrió retenciones de Impuesto a las Ganancias durante el período de la percepción.
  3. El solicitante debe inscribirse en Impuesto a las Ganancias.

La solicitud será evaluada por el área de fiscalización en casos de:

  1. Titularidad de bienes registrables que sugieren inscripción en Bienes Personales.
  2. Ausencia de ingresos consistentes con los gastos realizados.
  3. Exención en Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.
  4. Ingreso manual de percepciones no informadas en «Mis Retenciones».

Ingresá a la página principal de AFIP (www.afip.gob.ar). En el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal», presioná «Iniciar sesión». Luego, ingresá tu CUIT y clave fiscal.

Ingresá al servicio “Devolución de percepciones”.

i no lo tenés dentro de tus servicios habilitados, podés agregarlo desde la opción “Mis Servicios”. Solamente tenés que escribirlo en el buscador y presionar el botón AGREGAR.

Inicio de la solicitud

En la pantalla inicial deberás seleccionar la solapa «NUEVO» para crear una nueva presentación. Allí tendrás que indicar el período (AAAAMM) por el que quieras realizar una solicitud.

Deberás realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

A continuación, podrás seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. 

La secuencia «0» indica que la presentación con la que estás operando es la original. 

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas. 

Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.  Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600.

Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como «borrador» o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución. 

Si presionás sobre PRESENTAR, el sistema te pedirá que confirmes la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones. 

Declaración rectificativa

En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde – hasta. Luego presioná ACEPTAR.

A continuación, el sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.

Desde SECUENCIA podrás visualizar si la declaración jurada es original (0) o rectificativa (1 en adelante). Al seleccionar una declaración, cualquiera sea su tipo, se deberá grabar el nuevo campo de secuencia.

Desde la columna ACCIONES podrás ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa.

Desde la columna ESTADO podrás ingresar al detalle y modificar los campos que correspondan. 

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas. 

Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación. 

*Cuando declaración jurada original aún no está aprobada, las modificaciones se grabarán como rectificativa. Pero si ya fue aprobada, quedará como una declaración complementaria porque la solicitud se encuentra en proceso de devolución.

La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.3

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